Buenas tardes.
Os comunicamos que hoy,7 de mayo, se ha publicado
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) la Orden
1442/2013, de 3 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte y la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueba la
convocatoria para la concesión de cheques guardería para el curso
2013/2014
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación en el BOCM: del 8 al 31 de mayo, ambos inclusive.
A la hora de transmitir la información a vuestros centros asociados, hay que impulsar dos aspectos de la convocatoria:
- La importancia de la presentación telemática de la solicitud.
La presentación telemática de la solicitud por internet es la forma más recomendable de presentarla por las ventajas que supone:
§ Puede
presentarse cómodamente desde casa o desde el trabajo sin tener que
desplazarse a las Direcciones de Área Territorial u otros lugares para
su presentación.
§ Puede
presentarse en cualquier momento sin tener que ajustarse a los días o a
los horarios de atención al público establecidos en las Direcciones de
Área.
§ No tendrá que esperar colas.
§ La
solicitud queda grabada automáticamente en la base de datos desde el
mismo momento del envío por el interesado quedando únicamente pendiente
de revisión.
§ No existe posibilidad de pérdida de la solicitud o de la documentación presentada.
§ Se obtiene resguardo de su presentación de igual valor que si se presentara físicamente.
Para
poder acceder a la solicitud telemática se requiere tener instalado en
el ordenador el DNI electrónico o cualquier otro certificado digital
reconocido por la Comunidad de Madrid.
La dirección de presentación es: https://www.madrid.org/guay_telinfantil
- La importancia de la autorización de los cruces con diferentes organismos públicos para la obtención de diferentes datos.
Tanto en la solicitud física como por internet, si autoriza a la Consejería de Educación,Juventud y Deporte a que realice las consultas telemáticas con cada organismo público que proceda, no será necesario que aporte los siguientes documentos:
- DNI o NIE
- Título de Familia Numerosa, si está expedido en la Comunidad de Madrid.
- Informe de Vida Laboral, si está dado de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, incluidos los Autónomos.
- Certificado o volante de Empadronamiento.
- Certificado de Discapacidad, si está expedido por la Comunidad de Madrid.
- Información de la renta del ejercicio 2011.
Por tanto, si autorizan las consultas, en la gran mayoría de los casos no será necesario aportar documentación, ahorrándose tiempo en desplazamientos y esperas para la recopilación de la documentación
Para más información pinchar aquí.
Agradeciendo vuestra colaboración recibid un cordial saludo,
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